Energía

¿Qué pasará con Dominga? Las dudas que surgen luego de que se decretara como área marina protegida el sitio del proyecto

Una consecuencia es que las rutas de navegación que afecten objetivos de protección tendrían que ser modificadas. Abogados esperan detalle del decreto y plantean sus dudas.

Por: K. Peña y A. Santillán | Publicado: Viernes 24 de diciembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Mientras la atención pública está en el futuro del proyecto minero Dominga de Andes Iron, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCPMU) en La Higuera.

Y aunque la acción fue valorada, también se despertó la incógnita de los eventuales efectos que tendría la propuesta -que considera un polígono de 223 mil hectáreas versus las 136 mil de la primera versión- en los proyectos que hoy intentan desarrollarse en la zona.

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Un área marina protegida es un espacio claramente delimitado y con objetos de protección definidos. De esta forma, esta área luego requiere de gestión efectiva y activa del Estado. Así lo explica el jefe de la División Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Juan José Donoso, quien detalla que en particular un AMCPMU es una categoría de área marina protegida de usos sustentables.

Esta definición implica tener un resguardo especial sobre los objetos de conservación y protección. Donoso detalla que si una ruta de navegación afecta negativamente, por ejemplo, al objeto de protección cetáceos (ballenas y delfines), “se deberán tomar medidas en la operación naviera, como parte de las definiciones, programas y operaciones que debieran desprenderse del plan de manejo del área”.

Aclara que las actividades que se pretendan desarrollar dentro de los límites del AMCPMU “no podrán afectar negativamente los objetos de protección y conservación del área y sus condiciones de operación y funcionamiento deberán estar contempladas en el plan de manejo”. Las actividades de investigación y estudio que se realicen en área deberán ser comunicadas al consejo local de gestión.

En esa línea, el plan de manejo de AMCPMU es el instrumento central de un área protegida. Donoso señala que éste se elabora en un proceso participativo con la comunidad, servicios públicos relevantes y sector privado relacionado a ese territorio.

Debate sobre efectos

Pero entre los abogados todavía existen dudas de los reales impactos que tendría esta área en los proyectos de inversión, ya que por el momento no hay detalles de los usos que estén aprobados, información que se conocerá una vez publicado el decreto.

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El director ejecutivo de ONG Fima, Ezio Costa, indica que si el decreto especifica una prohibición de usos industriales en el borde costero, “eso sí debería significar para efectos del proyecto Dominga que no se pueda construir el puerto y la desaladora al menos”.

Jorge Canals, socio líder de Medio Ambiente y Regulación de Moraga y Cía, señala que de todas las figuras de protección oficial que existen para la conservación de ecosistemas marinos -parques, reservas marinas y áreas marinas protegidas-, la AMCPMU es de las “menos intensas” ya que es posible que se den ciertas actividades productivas, según como se determine el plan de manejo en el decreto.

“Si no lo pone expresamente dentro de los objetos de conservación o de las actividades comerciales que puedan desarrollarse en las áreas, perfectamente puede seguir siendo viable Dominga, en la medida de que adopten las medidas adecuadas a los objetos de conservación que hayan sido determinados en esta área marina”, sostiene.

Una perspectiva que comparte el jefe de Medio Ambiente de Elías Abogados, Jorge Cash, quien señala que en todas las propuestas siempre se consideraron puertos. “De manera tal, que el mayor efecto práctico que tendrá esta declaratoria, se dará en el marco de la conciliación ante la Corte Suprema, que probablemente incluirá aspectos como rutas de navegación apropiadas y tránsito de buques, entre otras”.

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